Hombres que aman a sus hijxs
Por: Ro Abad
Sabemos que cuando las mujeres dan a luz, se van de licencia de maternidad. Que no es otra cosa sino el permiso (que la verdad no me gusta la idea de llamarle así porque no considero que se tenga que autorizar el hecho de que una mujer haga una pausa para parir) con goce de sueldo. Otros le llaman “estar de incapacidad” que ya con el puro concepto me suena bastante mal pues el hecho de que la mujer por naturaleza biológica necesite una pausa para parir no significa que está incapacitada o mejor dicho que no es capaz de hacer algo por su condición de madre. Incluso si esto se refiere a un parto con condiciones complicadas.
Por ejemplo, a cualquier hombre lo podrían operar del apéndice y se podría tardar hasta más en recuperarse, pero tampoco pretendo entrar en este momento en ese debate.
Volviendo al tema de la licencia de maternidad, en México, se dan en condiciones normales, de descanso previo y posterior al parto hasta por 84 días naturales.
Con un espíritu de involucrar a los padres en el cuidado de hijxs, se estableció una licencia de paternidad otorga este permiso de 5 días después del nacimiento. Para la Ciudad de México, son 15 días.
Pero que hay detrás de todo eso. Todo tiene origen en la tradicional visión en la que la mujer es la que se debe dedicar al cuidado de los hijxs y el hombre a proveer ya no involucrase en la crianza. De acuerdo con lo que dice GIRE (Grupo de Información en Reproducción Elegida) en su estudio “Horas Hábiles, Corresponsabilidad en la vida laboral y personal”: Históricamente las tareas domésticas eran ejecutadas junto con otras actividades ligadas a la producción. Al llegar la industrialización, el ámbito doméstico fue separado del de la producción y se establecieron poco a poco las actividades que debían realizar las mujeres y los hombres, lo que determinó una división del trabajo en función del sexo: al hombre se le asignó el papel de “proveedor” de la familia, a cargo de las tareas productivas fuera del espacio doméstico y comenzó a recibir una remuneración por las mismas. La mujer quedó a cargo de las responsabilidades reproductivas, del hogar, la familia y la crianza de los hijos e hijas, tareas que quedaron sin remuneración.
- Este derecho se ve todavía como derecho laboral, no como una forma de integración de los hombres en la dinámica familiar y en la crianza. Esto ayuda también a un mejor desarrollo de los niños y niñas en una etapa temprana.
- Por lo que se refiere al pago de los días de ausencia, el que paga es el patrón a diferencia de el caso de la mujer que paga la seguridad social. Esto puede ser un tope para el avance pues las empresas lo ven como una perdida.
- Los 5 días (o 15 según el lugar), son de mucha ayuda, pero no se puede considerar que son suficientes para que se logre esta corresponsabilidad paterna.
- A pesar de que existen varias iniciativas, no avanzan lo suficiente como para poder generar algún cambio en sentido positivo.
Finalmente considero se deben buscar alternativas como con las mujeres: suplencias, división temporal de funciones, contratación temporal para cubrir vacantes, cobertura de la seguridad social, o incluso alternativas de teletrabajo que permitan la cercanía de los hombres en la crianza cuando se presenta el nacimiento de un nuevo miembro de la familia.
Referencias