Firmo la renuncia o me corren

Por Ro Abad

Este tema es de terror. Nadie esta preparado para que lo corran, claro que el grado de miedo tiene que ver con el tipo de patrón que se tenga, sin contar la parte económica. Lo primero que tenemos que saber es que nadie te puede obligar a firmar tu renuncia (aunque a veces algunas empresas te hacen firmarla cuando te contratan o incluso hasta he visto que firmas hoja en blanco lo cual está peor).

Tienes que mantener la calma, a veces de la desesperación puedes no pensar con claridad y actuar de manera impulsiva. Entiendo que nadie se quiere quedar sin ingresos, pero por eso tienes que conocer tus derechos en ese momento.

Para comenzar, existen dos tipos de “despidos” el que podríamos llamarle justificado y el que sería injustificado. El primero, es aquel que se refiere a las causas que están establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo mismas que enunciaré de una manera sencilla para evitar tecnicismos:

Son causas que, en su caso, deben ser realizadas por lxs trabajadorxs hacia el patrón:

  • Engañar en alguna capacidad para realizar el trabajo
  • Cometer faltas a la honradez, actos de violencia, o agresiones al patrón, administrativos o sus familiares. Es decir, temas de disciplina graves.
  • Dañar la maquinaria de manera intencional o causar algún daño grave por alguna imprudencia
  • Por acoso, hostigamiento sexual o cualquier acto inmoral.
  • Tener mas de tres faltas injustificadas o sin autorización en un mes.
  • Revelar asuntos confidenciales.
  • Desobedecer en las labores encargadas siempre que para ellas se haya contratado.
  • Acudir en estado de ebriedad o bajo el efecto de las drogas a trabajar.
  • No seguir los procedimientos establecidos para evitar accidentes o enfermedades.
  • Estar condenado a prisión por algún delito.
  • La falta de documentos personales y laborales solicitados.

En estos supuestos, te deben avisar por escrito (llamado aviso de recisión) con la causa y el motivo. En este caso, las empresas deben pagarte el finiquito. ¿Pero qué incluye?

  • Los días que trabajaste de mes. Es decir, si renuncias el 10, te pagarán del 1 al 10.
  • Parte proporcional de aguinaldo (de por lo menos 15 días de tu salario)
  • Parte proporcional de tus vacaciones (mínimo 25% del salario)
  • El pago de otras prestaciones de acuerdo con tu contrato: bonos, vales de despensa, fondo de ahorro, utilidades, etc.

Cuando se trata de un despido injustificado, la empresa debe pagarte una indemnización o liquidación:

  • Tres meses de salario
  • Prima de antigüedad (12 días de salario por cada año de servicio)
  • El pago de 20 días de salario por cada año trabajado

Hay que mencionar que el despido llamado despido injustificado, no necesariamente es negativo. Puede ser que la empresa haya tenido reestructura, esté en quiebra, o simplemente decida poner fin a la relación laboral.

En México, se tiene la mala práctica de no hacerlo así, sino que te piden que firmes tu renuncia y te dan una liquidación que muchas veces no corresponde con lo que por ley tienes derecho. Es importante decir que, si te tardas en reclamar tus derechos laborales, éstos prescriben, ósea ya no los puedes hacer efectivos con el paso del tiempo.

Una ventaja es que no necesitas presentar pruebas, pues la carga de la prueba en esta materia es para el patrón (el patrón debe probar lo contrario de lo que afirmes en caso de una controversia).

Donde te pueden orientar es la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo), que tiene como funciones las siguientes:

  • Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo.
  • Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y
  • Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

Aquí los datos de la institución: Teléfono: 55 59 98 2000 Ext: 44782 ,83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91. Atención a la ciudadanía: 800 717 2942 y 800 911 7877 orientacionprofedet@stps.gob.mx

Es muy importante ¿Y a ti como te contrataron en tu empresa? ¿Tienes contrato donde establece como sería tu liquidación? ¿Te hicieron firmar tu renuncia o una hoja en blanco? ¿Te amenazaron y no sabes a donde acudir?

Referencias

Ley Federal del Trabajo

https://www.gob.mx/profedet

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